Legislación

Cannabis Terapéutico en España

El estado legal del cannabis terapéutico en España ha evolucionado fuertemente desde finales de los años 1990 y principios de los años 2000. Debido a las evoluciones entre la comunidad científica y los cambios progresivos a nivel legislativo, el cannabis terapéutico se volvió cada vez más utilizado, y poco a poco, España se hizo uno de los países que había efectuado más investigaciones en el campo de la utilización terapéutica del cannabis en Europa y en el mundo.

Legislación del cannabis

Hasta hoy, el Código Penal español prohíbe la venta de cannabis pero no prohíbe su consumo. No hace distinción entre cannabis terapéutico y cannabis recreativo, sin embargo varias decisiones penales recientes muestran que esta distinción está cada vez más en consideración de los jueces. Después de 2006, la venta de semillas es legalizada, la posesión y el consumo siempre prohibido en los lugares públicos pero autorizado en los lugares privados. [cita requerida] Además, el cultivo de plantas de cannabis está autorizada por consiguiente en los lugares privados. Estas flexibilidades de la legislación sobre el cannabis favorecieron las investigaciones en el ámbito terapéutico y la emergencia de clubs de cannabis, asociaciones que reunían a personas que deseaban cultivar cannabis para finesca asociaciones del pais terapéuticos.

Años 1990: llamamientos a un cambio legislativo

A finales de los años 1990, comprobamos que en España cada vez más se produce un llamamiento a la utilización del cannabis como terapia. Por ejemplo, del 29 al 31 de octubre de 1999, la Asociación Ramón de Estudios del Cannabis de Andalucía o ARSECA, organizó una reunión en la Facultad de derecho de la Universidad de Málaga bajo el título El cáñamo ante el nuevo milenio. Durante estas conferencias Ricardo Navarrete Varo (médico especialista en Medicina Familiar del Servicio Andaluz de Salud) y Manuel Guzmán (profesor de bioquímica y biología molecular de la Universidad Complutense de Madrid) abordaron las aplicaciones medicales posibles del cannabis.1

En diciembre de 1999, el gobierno de las comunidad autónoma de Andalucía anunciaba la autorización regional de la investigación sobre los efectos terapéuticos del cannabis entre las personas que tenían sida, cáncer o asma. Este gobierno consideró la utilización legal del cannabis bajo control estricto.2

Diciembre de 1999: el primer pago a un consumidor de cannabis terapéutico

En diciembre de 1999, por primera vez, un tribunal español admite el cannabis como utilización terapéutica. En efecto, Roland H. lo detienen en julio de 1999 en el aeropuerto de Barcelona en posesión de dos kilogramos de hachís luego fue penado por la juez Araceli Aiguaviva. Mientras que los tribunales españoles consideraban que una posesión de más de un kilogramo se consideraba tráfico de droga, está admitido en el juicio que el acusado no tenía ninguna intención de vender el producto sino que la utilizaba con el fin de contrarrestar los efectos secundarios de una terapia del cáncer. La juez añadió por otro lado: « hay numerosas pruebas científicas que muestran que el hachis puede tener efectos positivos entre las personas que tienen cáncer (…) Es para luchar contra los efectos secundarios de la quimioterapia, como vómitos, vértigos y malestares. » El acusado inmediatamente fue liberado después de que este juicio lo considerara como reseña histórica.3

La opinión pública española parece volverse poco a poco favorable para una modificación de las leyes que concierne al uso terapéutico de este producto. Por ejemplo, en abril de 2000, un sondeo mostraba que 2/3 españoles estaban a favor del acceso terapéutico del cannabis para las personas enfermas mientras que el solamente el 6 % se oponian4

Durante este tiempo, la comunidad científica deseosa de hacer investigaciones más amplias en este campo parece tener dificultades financieras. Un grupo de investigadores de la Universidad Complutense de Madrid no pudo llevar a buen término sus búsquedas sobre la eficacia del THC (principal sustancia psicotrópica contenida en el cannabis) contra un tipo mortal de tumor cerebral. En efecto al principio del mismo año, el equipo de investigadores españoles liderado por el doctor Manuel Guzman mostró que el THC inducía una regresión notable del efecto del tumor estudiado sobre ratas de laboratorio. El equipo de investigadores trató de obtener en vano una ayuda financiera para llevar ensayos clínicos en casa del doctor5 6

En febrero de 2001 la sociedad Celltech Pharma, especializada en biotecnologías, anuncia que tiene la intención de introducir el Nabilone, medicina fabricada a partir de THC sintético, sobre el mercado farmacéutico español. Este día, el nabilone es utilizado sólo por hospitales y es muy costoso (20 cápsulas cuestan cerca de 130€). El registro nacional de esta medicina permitiría según Celltech bajar el 20% del precio7

Bajo el impulso de Agata, una asociación catalana que ayuda a los enfermos de cáncer de mama intenta que haya un acceso legal al cannabis para los enfermos que sufren efectos secundarios de quimioterapias, todos los partidos políticos de Cataluña así como el Consejo Catalán para la Salud dejaron una demanda cerca del gobierno español. Un representante de Agata declara después haber encontrado en el Instituto Catalán del Cáncer y diferentes hospitales públicos de Cataluña dónde « La inmensa mayoría de los médicos son conscientes de los efectos del cannabis y no se oponen a su consumo, si los pacientes lo hacen con un uso personal ». Mientras que hasta este día la venta de marihuana está prohibida en España (recreativa o terapéutica) pero el uso personal es aceptado, Agata intenta hacer presión sobre las fuerzas política con el fin de que la venta también se legalice y de evitar que « el uso terapéutico sea el privilegio de mujeres informadas, pero más bien que el progreso terapéutico sea accesible para todos»8 9

Abril de 2001: el parlamento catalán aprueba el uso terapéutico del cannabis

Poco después, por primera vez en España, un parlamento aprobó el uso terapéutico del cannabis. Efectivamente en la reunión parlamentaria del 25 de abril, el parlamento de Cataluña unánimemente decidió pedirle al gobierno central de Madrid legalizar el uso terapéutico del cannabis. La resolución del parlamento precisa que se debería « tomar todas las medidas administrativas necesarias para autorizar el uso terapéutico del cannabis », además añade que las propiedades medicinales del cannabis « son conocidas desde hace millares de años » y que varios estudios científicos mostraron beneficios en varias enfermedades entre las que están el cáncer, la esclerosis múltiple y la epilepsia.

La decisión del parlamento fue unánime, todos los partidos representados en el parlamento de Cataluña hicieron una petición al Congreso de Madrid con el fin de que adoptara el mismo consenso político que en Cataluña. Caterina Mieras, miembro del Partit dels Socialistes de Catalunya particularmente declaró que los estudios científicos habían mostrado que el cannabis era una medicina inofensiva y que « El margen de tolerancia es elevado ». Dolores Montserrat, representante del Partido Popular (el partido conservador español) en la Asamblea de Cataluña, declaró: « Tenemos la obligación de trabajar para mejorar la calidad de vida. ».10 11

Proyectos similares son lanzados durante la mismo período en otras regiones de España como Andalucía.12

Poco después, esto se procesan en los parlamentos regionales de Aragón 13 y en las Islas Baleares14 votado unánimemente para una ley a favor de la legalización de la venta de cannabis terapéutico con el fin de incitar el gobierno central de Madrid a hacerlo también.

El 24 de octubre de 2001, El ministerio español de la salud anuncia haber dado su acuerdo para realizar ensayos clínicos con sustancias del cannabis sobre enfermos. Estos ensayos examinan entre otras cosas los efectos del THC sobre los pacientes enfermos de glioblastoma, un tipo de tumor cerebral agresivo para el cual no existe tratamiento eficaz. Este estudio es el primero en estudiar la aplicación intercraneana del THC, la aplicación directa en el cerebro.15 Este estudio, empezado en marzo de 2002 en el Hospital Universitario de Canarias (en La Laguna, Tenerife), es dirigida por el doctor neurocirujano Luis González Feria y vuelve a la continuación lógica de los estudios llevados a cabo dos años antes por el doctor Manuel Guzman.16

Diciembre de 2003: los farmacéuticos catalanes avisan de la legalización del cannabis terapéutico

En diciembre del 2003, es el turno de los farmacéuticos de Barcelona de informar acerca de la legalización del cannabis terapéutico. Según Rafael Borràs, un representante de la Asociación de los farmacéuticos de Barcelona,17 Una encuesta llevada sobre más de 100 pacientes organizada por esta asociación está en proceso con el fin de evaluar la eficacia de la automedicación con cannabis, examinar las razones del uso terapéutico del cannabis, sus efectos y el modo en el que los participantes de la encuesta se proporcionan este producto18

Hasta este día, solo el nabilone, un derivado sintético del THC importado por el Reino unido, puede ser prescrito por los médicos españoles. Rafael Borràs le propone al gobierno de Cataluña hacer disponible en farmacias el cannabis « con un control estricto y una prescripción médica », según el modelo de los Países Bajos que allí está desde [(2003)], el primer país que ha legalizado la venta de cannabis en farmacias. La presidenta de la Federación de las Farmacias Españolas, Isabel Valleja sostiene el proyecto piloto lanzado por la asociación barcelonesa. Añade que a partir del momento en que una sustancia presenta un interés terapéutico y puede revelarse benéfica para la salud de los pacientes, entonces « debe ser estudiado seriamente ».19 20

Poco después en enero de 2004, el gobierno catalán anuncia que no esperará más la luz verde del gobierno central y que autorizará la cultura del cannabis para la investigaciones científicas. Marina Geli, representante del ministerio catalán de la salud añade que esta autorización será librada sólo para proyectos científicos, citando por ejemplo a investigadores de la Universidad de Barcelona interesados en la realización de un estudio clínico sobre el cannabis.21 El mismo gobierno anuncia un año más tarde, en febrero de 2005, que preve hacer disponible el cannabis para para pacientes gravemente enfermos en el marco de un estudio piloto llevado a cabo por 4 hospitales y 60 farmacias catalanas.22

Según un sondeo realizado en mayo del 2005 por la Unión española de las Farmacias (Club de Farmacias), una mayoría de las farmacias españolas sostiene que la distribución de cannabis terapéutico a través de las farmacias. Solamente el 11 % de las farmacias implantadas en España no distribuyen en ningún caso el producto.23 24


Julio de 2005: Estudios importantes realizados sobre Sativex en Cataluña

En respuesta a la reciente comercialización en Canadá del Sativex, la primera medicina creada a partir del cannabis en venta, por la compañía GW Pharmaceuticals, estudios fuera de clínicas son lanzados en España, cerca de 600 pacientes entonces están implicados en estudios clínicos que pretenden tratar diferentes patologías por medio del extracto de cannabis Sativex. Los pacientes que sufren de cáncer, de trastornos neurologicos o de sida son incluidos en los estudios llevados por seis hospitales catalanes que participan en este programa.Está previsto tambioén incluir a 65 pacientes que sufren de neuropatias vinculadas a la esclerosis múltiple, 65 pacientes que sufren de espasticidad vinculada a la esclerosis multiple, 130 pacientes enfermos por trastornos neurológicos, 40 pacientes enfermos por el sida e indispuestos por pérdida de apetito y 60 pacientes cancerosos que sufren una quimioterapia. Si el tratamiento de las náuseas y de los vómitos inducidos por la quimioterapia se revela ser eficaz, está previsto tratar a 240 pacientes suplementarios con la ayuda de Sativex que será importado de Canadá.25 El 8 de noviembre, la misma empresa declara haber obtenido un acuerdo con los servicios sanitarios del gobierno regional de Cataluña con el fin de distribuir Sativex en el marco de este estudio fuera de una clínica. Este programa es financiado por la consejería de la salud catalana y coordinado por el Instituto Catalán de Farmacología26 y seis hospitales de la región.

En junio de 2006, el British Journal of Cáncer publicó los resultados de un estudio que acababa de acabar el hospital de Tenerife sobre nueve pacientes con un tumor severo y cerebral (glioblastoma). Una terapia a base de THC ha sido efectuada27 Después de que los pacientes hubieran intentado en vano otras terapias convencionales como intervenciones quirúrgicas o radioterapias. Los investigadores concluyeron que el THC « no había favorecido la evolución tumoral ni reducía el tiempo de supervivencia de los pacientes », sin embargo el estudio no fue bastante completo, según estos investigadores, con el fin de determinar si la utilización del THC alargó el tiempo de supervivencia de los pacientes.28

Poco después, en agosto de 2006 la empresa GW Pharmaceuticals anuncia dos nuevos estudios clínicos (fase III) realizados conjuntamente de en América del Norte, Gran Bretaña, en Canadá, Francia, la República checa y España. El primer estudio es realizado con el fin de conocer los efectos del cannabis sobre pacientes con un cáncer adelantado, en su casa con tratamientos a base de opiáceos, como la morfina, ya que no podían aliviar los dolores. El segundo estudio concierne a personas con esclerosis múltiple y quienes sufren de dolores neuroparicos centrales. En ese mismo instante, los resultados prometedores de un estudio precedente sobre Sativex como tratamiento de la esclerosis múltiple son publicados en la revista Neurology.29 30 31

Agosto de 2006: Pago a los miembros de clubs de cannabis en el País Vasco

Varios clubs de cannabis terapéutico con fines no lucrativos recientemente creados por asociaciones de personas que cultivan cannabis con el fin de revendérselo a precios de fábrica a sus miembros,son declarados inocente por los tribunales de Cataluña y del País Vasco en agosto de 2006. Un tribunal de Bilbao en el País Vasco declaró inocente a cuatro miembros de uno de estos clubs, antes acusados de haber cultivado ilegalmente 150 kg de cannabis sobre pie (correspondiente a 17,4 kg de cannabis secado).32

El ‘ENCOD (Coalición Europea para una política más justa y eficaz en la lucha contra las drogas)33 considera que otros países deberían tomar por modelo los clubs españoles de cannabis. Es lo que hizo poco después Bélgica de que vio nacer a la primera asociación de cultivadores de cannabis. Así como en España, la posesión de cannabis para uso personal es legal.

En septiembre de 2006, GW Pharmaceuticals anuncia que se hicieron peticiones que autorizaran la venta en el mercado de Sativex en cuatro países europeos (Gran Bretaña, España, Dinamarca y Países Bajos) para las personas con esclerosis múltiples.34

El 20 de octubre, el Comité de Sanidad Pública de Cataluña presentó los primeros resultados del estudio sobre la utilización terapéutica del extracto de cannabis Sativex entre pacientes que sufrían de enfermedades diversas y crónicas, entre las que estuvieron esclerosis múltiple, neuropatias, pérdida de peso y del apetito. Fue una de las pruebas efectuadas, sobre 123 participantes, el 65 % de pacientes observaron un mejoramiento de la calidad de vida y una reducción de los dolores. En cuanto a otro 35 %, interrumpieron la terapia a causa de los efectos secundarios del tratamiento, particularmente los vértigos, de la sequedad de la boca y del cansancio.

Según los médicos que supervisaban estos experimentos, demostraron que el cannabis podía representar un tratamiento alternativo para « pacientes que sufren de enfermedades crónicas de orígenes diversos y que en su casa los tratamientos no son bastante eficaces y, por consiguiente, disminuía la calidad de vida».

Notas y Referencias

Marco legal internacional

La legislación que afecta al cannabis se basa en los distintos tratados de las Naciones Unidas sobre Drogas, que son luego aplicados con variantes por los diferentes países signatarios. Dada la disparidad existente entre la legislación sobre drogas de distintos países europeos, la Unión Europea estableció, mediante la Decisión Marco del Consejo, 2004/757/JHA, del 25 de octubre de 2004, una serie de criterios comunes para definir qué conductas relacionadas con las drogas ilegales deben ser consideradas delito en todo su territorio y cuáles quedan en manos de cada estado miembro. En dicha decisión se excluye expresamente todo lo que tenga que ver con el consumo personal, de manera que el estado español es desde ese momento plenamente competente para legislar en esta materia. Por ello, dado que los CSC se incluyen en el apartado del consumo personal, los tribunales españoles no estarían obligados a perseguirlos en base a las leyes internacionales. Otra cosa es que entiendan que se ha vulnerado ese límite y se ha entrado en el terreno de la distribución comercial, en cuyo caso puede existir imputación de delito contra la salud pública.

La Ley de Estupefacientes

Como consecuencia de la firma de la Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU, de 1961, el gobierno español aprobó seis años más tarde la Ley 17/1967, de 8 de abril, sobre Estupefacientes. En la misma se establece que la tenencia de las llamadas sustancias estupefacientes, entre las que se encuentra el cáñamo psicoactivo, será lícita solo en el caso de que exista una autorización administrativa, que actualmente debería ser emitida por la Agencia Española del Medicamento. A falta de dicha autorización, que no suele concederse nunca, la tenencia es ilícita pero impune, al no estar prevista en la citada ley ninguna sanción para la simple tenencia. Lo que sí está previsto es la incautación y destrucción de la sustancia que se pudiera intervenir, de manera que si las fuerzas policiales entran legalmente en un espacio privado donde encuentren hachís o marihuana, su obligación, al menos en principio, sería decomisar lo que encuentren.

El Código Penal

La principal norma legal que puede vulnerar un cultivo de cannabis en el estado español es el Código Penal, cuyos artículos 368 y siguientes reproducimos a continuación:

Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Artículo 369.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran   alguna de las siguientes circunstancias:
· El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo,  profesión u oficio.
· El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.
· El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
· Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
· Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
· Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
· Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
· Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
· El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
· El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.
2. En los supuestos previstos en las circunstancias 2, 3 y 4 del apartado anterior de este artículo, se impondrá a la organización, asociación o persona titular del establecimiento una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo y, además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las siguientes medidas:
· La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.
· La aplicación de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

Artículo 370.

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:
· Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
· Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refieren las
circunstancias 2 y 3 del apartado 1 del artículo anterior.
· Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones
de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2 y 3 se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

El cultivo de cáñamo psicoactivo, por tanto, puede ser un delito que se castiga con penas de cárcel de entre uno y tres años, al ser considerada “sustancia que no causa grave daño a la salud”. La posibilidad de cultivar sin cometer delito se basa en el hecho de que el consumo personal de cualquier sustancia se encuentra despenalizado
en la legislación española desde 1974. Por tanto, el cultivo está exento de esponsabilidad penal en los supuestos en los que se realice para abastecer un autoconsumo. Asimismo, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas
sentencias que, igual que no es sancionable que uno realice los actos dirigidos al autoconsumo, tampoco lo es que varias personas, ya consumidoras, se junten con el mismo fin, siempre que ninguna de ellas actúe como intermediario con ánimo de lucro. Esto es lo que se conoce como “consumo compartido”. Esta jurisprudencia es
la que ha dado pie a la existencia de los Clubes de Consumidores.

Por otra parte, conforme al artículo 369, el hecho de que se cultive en grandes cantidades y en el marco de un grupo organizado, incluida una asociación, podría convertirse en un agravante, dependiendo de la manera en que se hagan las cosas. Esto exige seguir meticulosamente lo establecido por la jurisprudencia (grupo de determinado de personas concretas, adultas, ya consumidoras, que juntan su dinero y esfuerzo para abastecer su autoconsumo, sin ánimo de lucro por parte de ninguna de ellas). Por tanto, quien quiera fundar o participar en un club debería seguir estrictamente lo descrito en el presente documento.

 

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